Para ayudar al párroco o administrador parroquial en el ejercicio de su cargo en el gobierno de la parroquia, el Consejo Pastoral Parroquial, el Consejo Parroquial de Finanzas y, cuando una parroquia tiene Capítulo 1 el 1 de julio de 2018, una escuela, el Consejo Asesor Escolar colectivamente, los Consejos) se han establecido. El párroco no es miembro de estas organizaciones consultivas, pero las preside y evalúa cuidadosamente la consulta y los consejos brindados. Estos Consejos consultivos no ejercen autoridad directamente o no ordenan ningún acto, ya que esto socavaría la autoridad personal del parroco. Sin embargo, en esas circunstancias, como se establece en 1.3.5. a continuación, los miembros del Consejo de Finanzas de la Parroquia deben dar su consentimiento. Para servir en los Consejos, el individuo debe demostrar que es un participante activo en la vida de la parroquia. a. Se prepararán actas para todas las reuniones formales de los diversos consejos parroquiales (el Consejo Pastoral Parroquial, el Consejo Financiero Parroquial y el Comité Asesor Escolar). Sobre la base de una evaluación de la necesidad por cada consejo, se puede requerir que los subcomités de los consejos lleven actas. Las actas de las reuniones del subcomité se pondrían a disposición de los miembros del comité correspondiente. En el acta se incluirá una lista de los asistentes, incluidos los invitados, una referencia al aviso, la ubicación, los puntos de la agenda, las preocupaciones clave, las preguntas y un resumen de las discusiones importantes. Las movimientos se expondrán, indicando la forma y el resultado de las votaciones realizadas. El acta debe ser firmada por el secretario del consejo respectivo. b. Confidencialidad – Al igual que las organizaciones consultivas del Arzobispo, los miembros de los Consejos Parroquiales y de cualquiera de sus subcomités mantendrán la confidencialidad de todos los asuntos de registro o referencia, ya sea que se comuniquen o discutan o no en las reuniones del Consejo o entre los que sirven. Los miembros de los consejos parroquiales tomarán todas las medidas necesarias para preservar los privilegios seculares y las obligaciones de confidencialidad del derecho canónico que se aplican a su trabajo. Se observará la confianza, la sensibilidad y la franqueza. Todos los miembros del Consejo Parroquial hablarán y actuarán, tanto durante las reuniones del Consejo como fuera de las reuniones del Consejo, de una manera que apoye a su respectiva parroquia.